
En el BOPA nº90 del viernes 18 de abril de 2.008 se publica la resolución que aprueba las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la renovación de calderas y calentadores de agua a gas.
A continuación se desarrolla el texto de la resolución:
Resolución de 17 de marzo de 2008, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la renovación de calderas y calentadores de agua a gas, Plan Renove de Calderas y Calentadores a Gas (Expte. 08/IND-10).
Antecedentes de hecho
Primero.—La Consejería de Industria y Empleo, a través de la Dirección General de Industria, tienen entre sus cometidos velar por la seguridad de los usuarios de combustibles gaseosos. A tal fin se ha consignado en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2008, la partida 1905.723B.786.013 denominada “subvenciones a familias e instituciones sin ánimo de lucro para seguridad de aparatos a gas”, dotada de 110.000 euros.
Segundo.—La seguridad industrial de las instalaciones a gas es un campo de gran trascendencia por la posibilidad de accidentes, dado el gran número de instalaciones receptoras de gas en funcionamiento y la circunstancia de que la mayor parte de las mismas se encuentran en el ámbito doméstico, con deficiencias frecuentes en cuanto a la correcta evacuación de humos, la calidad de la combustión, así como la existencia de muchas instalaciones antiguas que no disponen de dispositivo antirrevoco, elemento que refuerza la seguridad del usuario al evitar el retorno de los humos desde la chimenea, los cuales son obligatorios para todos los aparatos a gas fabricados a partir del día 1 de enero de 1996, y comercializados y puestos en servicio a partir del 1 de enero de 1997, pero inexistente en aparatos aún funcionando en muchos domicilios.
Fundamentos de derecho
Primero.—El art. 6.2 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el régimen general de subvenciones en el Principado de Asturias establece que las subvenciones con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas que figuran en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, ajustándose a los procedimientos establecidos en dicho Decreto. En el mismo sentido; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dispone que la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Segundo.—El Consejero de Industria y Empleo, es el competente para resolver los expedientes de concesión de subvenciones, a tenor de la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en relación con el Decreto 103/2007, de 25 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Industria y Empleo.
Tercero.—Al amparo de lo establecido en el artículo 8, apartado c) y el art. 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, corresponde al titular de la Consejería de Industria y Empleo la autorización y disposición del presente gasto.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,
RESUELVO
Primero.—Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria pública de concesión de subvenciones para la renovación de calderas y calentadores de agua a gas utilizados en el ámbito doméstico, que se incorporan como anexo único de esta resolución.
Segundo.—Autorizar un gasto por importe de ciento diez mil (110.000,00) euros con cargo a la partida presupuestaria 1905.723B.786.013 de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2008.
Tercero.—Convocar la concesión de las subvenciones para la renovación de calderas y calentadores de agua a gas utilizados en el ámbito doméstico que precisen ser sustituidos por su obsolescencia o deficiente funcionamiento, destinadas a familias y entidades sin ánimo de lucro para el ejercicio 2008.
Cuarto.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 17 de marzo de 2008.—El Consejero de Industria y Empleo, Graciano Torre González.—6.094.
Anexo
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA RENOVACIÓN DE CALDERAS Y CALENTADORES DE AGUA A GAS [PLAN RENOVE DE CALDERAS Y CALENTADORES A GAS]
Primera.—Objeto de la subvención:
El objeto de la subvención es la sustitución de calderas y calentadores de agua a gas utilizados en el ámbito doméstico que, por su obsolescencia o deficiente funcionamiento, precisen ser sustituidos por otros calentadores o calderas de circuito estanco destinados al mismo ámbito y que cumplan la actual normativa de gas; siempre que el cambio se lleve a cabo en los plazos fijados en cada convocatoria y dentro del territorio del Principado de Asturias.
Segunda.—Requisitos de los beneficiarios:
1. Podrá ser beneficiario toda persona física o entidad sin ánimo de lucro con o sin personalidad jurídica siempre dentro de los términos del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que, antes de la finalización del plazo que se le indique en la preceptiva resolución de concesión, proceda a sustituir una caldera o calentador de agua a gas doméstico y conectada a una instalación receptora individual de su propiedad que se ajuste a las condiciones técnicas señaladas en estas bases, por otro calentador o caldera de circuito estanco que cumpla la actual normativa de gas.
2. Para obtener la subvención los beneficiarios deberán reunir específicamente los siguientes requisitos:
a) No haber llevado a cabo el cambio del aparato de gas que constituye la finalidad de estas ayudas con anterioridad a la fecha de la visita de inspección prevista para comprobar el estado del aparato que se pretende sustituir.
b) A partir de la inspección previa de las instalaciones, el beneficiario puede acometer, a su riesgo y ventura, la instalación del nuevo aparato a la espera de los resultados de la convocatoria, si lo considera conveniente, sin que de ningún modo pueda considerarse la citada inspección como garante de la recepción de la ayuda.
c) Recibida, en su caso la subvención, justificar fehacientemente que se ha realizado la actividad subvencionada, cumpliendo las condiciones que se establecen en las presentes bases.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o un organismo de control autorizado y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Principado de Asturias.
e) El solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
f) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/u obtención de otras ayudas para el mismo fin.
3. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los solicitantes que estuviesen incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercera.—Cuantía total y aplicación presupuestaria:
La cuantía global de de la línea de subvenciones asciende a 110.000 euros (ciento diez mil euros), a abonar con cargo a la partida presupuestaria 1905.723B.786.011 de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2008.
Cuarta.—Cuantía máxima de la subvención:
1. Las cuantías de las ayudas variarán en función del objeto de las mismas:
a) Sustitución de calentador por calentador estanco: La cuantía máxima de la subvención por cada calentador objeto de sustitución será de 300 euros por unidad instalada.
b) Sustitución por caldera estanca: La cuantía máxima de la subvención por cada calentador o caldera sustituida por una caldera estanca será de 500 euros por unidad instalada.
c) Sustitución por calderas estancas con emisiones de NOx de clase 5: La cuantía máxima de la ayuda será de 1.000 euros.
2. Todas las ayudas se incrementarán en 65 euros como ayuda por los costes generados por el enganche de la instalación
3. Cuando el importe global de las ayudas correspondientes a las acciones subvencionables supere el volumen máximo disponible para cada convocatoria, la Comisión de Valoración constituida al efecto puede proponer un prorrateo que no podrá reducir la cuantía máxima de las ayudas en más de un 10%, todo ello hasta el agotamiento del presupuesto disponible.
Quinta.—Compatibilidad:
La presente ayuda será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, si bien en todo caso el importe de la ayuda que se conceda al amparo del presente expediente no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con otros incentivos, subvenciones o ayudas, de otras Administraciones Públicas a otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la inversión, gasto o actividad a desarrollar por el beneficiario.
Sexta.—Concurrencia competitiva:
El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, dentro del crédito disponible.
Séptima.—Solicitudes:
1. La solicitud de los interesados deberá dirigirse al Consejero de Industria y Empleo mediante instancia, que se ajustará al modelo que figura como anexo I, disponible también en la web www.asturias.es, se presentará junto con la documentación señalada en estas bases en el registro de la Consejería de Industria y Empleo, o por cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/92, de 26 de noviembre), y en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.
2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad del sujeto físico o entidad solicitante:
I. Si el solicitante es persona física, copia del DNI/NIF.
II. Si es persona jurídica, copia del CIF, de la escritura de constitución de la sociedad, de los estatutos y de sus posibles modificaciones.
b) Acreditación de representación, en caso de que el solicitante actúe por medio de representante.
3. Ficha de Acreedores, de esta Resolución, debidamente cumplimentado y tramitado por la oficina bancaria y el solicitante, según modelo previsto en el anexo III.
Octava.—Órganos que intervienen en el procedimiento:
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones es el Consejero de Industria y Empleo.
2. El órgano competente para la instrucción es el Servicio de Fluidos y Metrología de la Dirección General de Industria.
3. La valoración de las solicitudes y propuesta de las resoluciones de concesión de las ayudas será realizada por la Comisión de Valoración, que tendrá la siguiente composición:
• Presidente: El Jefe del Servicio de Fluidos y Metrología.
• Vocales: El Jefe de Sección de Gases, el Jefe del Negociado de Técnico de Gases y un Técnico adscrito al Servicio citado que hará las funciones de secretario, actuando todos con voz y voto.
• Otras personas que actuarían con voz y sin voto, cuando el Presidente de la Comisión estime necesario convocarlas, en función de las materias a analizar.
Novena.—Tramitación y procedimiento de adjudicación:
1. El órgano instructor, revisará los expedientes de solicitud y verificará que contiene la documentación exigida.
2. Cuando la solicitud no cumpla en cuanto al fondo o la forma con lo señalado en la base sexta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días subsane las deficiencias, entregando los documentos preceptivos, o perfeccionándolos para que aporten la información requerida. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. En visita al domicilio donde esté emplazada la instalación afectada y sin ningún coste para el solicitante, la Asociación de Organismos de Control y Afines del Principado de Asturias (ASOCAS), llevará a cabo, como asistencia técnica de la Consejería de Industria y Empleo una inspección del funcionamiento de los aparatos de gas afectados y de los sistemas de evacuación y ventilación, verificando que los aparatos a sustituir se ajustan a las características objeto de subvención, cuyos resultados recogerá en una hoja de toma de datos, de la que se dará una copia al solicitante y otra se incorporará al expediente.
4. Tras el cumplimiento, en su caso, del trámite de subsanación y de la visita de comprobación, se dará traslado de todas las solicitudes recibidas a la Comisión de Valoración creada al efecto, así como de la información adicional que el órgano instructor considere útil para el proceso de selección.
5. La Comisión de Valoración conocerá de las solicitudes recibidas y de las consideradas como válidas que evaluará, recabando al instructor la información adicional o la realización de las actuaciones complementarias que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución y emitirá una propuesta de resolución, que salvo que se incluyan hechos desconocidos para el solicitante, tendrá carácter de definitiva.
6. En función de los datos aportados por los beneficiarios o recogidos en las inspecciones, la Comisión rechazará las solicitudes que no se ajusten a los fines de la convocatoria o hayan incumplido estas bases, sometiendo al resto a un proceso de valoración de acuerdo con los siguientes parámetros.
a) Un punto por cada año de antigüedad del aparato a sustituir.
b) Una puntuación de 20 puntos cuando el aparato no tiene dispositivo antirrevoco.
c) Condiciones reglamentarias de la instalación, valorando con un punto cada deficiencia menor detectada en la visita de inspección [con cinco puntos si se trata de defecto mayor] en los aspectos de ventilación, combustión y evacuación que sea detectada en la inspección realizada por ASOCAS.
7. Una vez ordenada de mayor a menor ponderación la lista de solicitudes admitidas, se incluirán en la propuesta las solicitudes con mayor puntuación hasta que se agoten los recursos existentes, Si dos o mas solicitudes obtienen la misma puntuación, se colocaran en primer lugar las dirigidas a sustituir las instalaciones mas antiguas y si el empate persiste se posicionarían las afectadas siguiendo su orden de solicitud.
8. Si las obligaciones económicas derivadas de las solicitudes admitidas no superan la cuantía prevista para la convocatoria, no será necesario llevar a cabo el proceso de ponderación previsto para dilucidar la concurrencia competitiva, para incluir a todas las solicitudes en la propuesta de resolución.
9. Si fuera preciso recurrir a la propuesta de alguna resolución provisional, deberá de remitirse la misma al interesado para que presente las alegaciones oportunas en un plazo de 10 días y tras el resultado de la notificación la Comisión deberá de elaborar su propuesta de resolución definitiva.
10. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución definitiva debidamente motivada.
Décima.—Resolución y notificación:
a. Aprobada la propuesta de Resolución el órgano competente dictará resolución motivada en un plazo inferior a los seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria de ayudas, pondrá fin a la vía administrativa.
b. La Dirección General de Industria trasladará a cada uno de los solicitantes la resolución del Consejero de Industria y Empleo en la parte que le afecte.
c. La resolución con la relación de beneficiarios de la subvención se hará pública mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 60 de la Ley 30/1992, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Undécima.—Justificación y pago:
1.—El abono del importe de las subvenciones concedidas se realizará a favor del beneficiario de la subvención, previa acreditación de la efectiva realización de la instalación para la que se solicitó la subvención.
2.—En el plazo que figure en la resolución, que en cualquier caso deberá finalizar antes del 30 de noviembre del año en que se dicte la resolución, el beneficiario deberán solicitar el pago mediante escrito según modelo recogido en el anexo II acompañado de la siguiente documentación:
a) Certificado de puesta en marcha de aparato.
b) Como consecuencia de la modificación de la instalación receptora que, en cualquier caso, supone la sustitución de un aparato por otro de diferentes características técnicas (punto 5 de la ITC-ICG-07 del R.D. 919/2006 citado) deberá aportarse:
I. En el caso de instalaciones receptoras alimentadas desde redes o mediante envases con contrato de suministro domiciliario o póliza de abono, se aportará certificado de pruebas previas y puesta en servicio de la empresa distribuidora o suministradora, posterior a la modificación del aparato.
II. En el caso de instalación receptoras individuales sin contrato de suministro domiciliario, deberá aportarse un certificado de instalación suscrito por instalador autorizado, posterior a la sustitución del aparato.
c) En el caso de que el nuevo aparato que se instale sea una caldera, en aplicación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios (R.D. 1027/2007, de 20 de julio), deberá de aportarse certificado de instalación térmica registrado por este Servicio de Fluidos y Metrología.
d) Declaración responsable de personal de la empresa instaladora implicada que, siguiendo el modelo recogido en el anexo IV, suscriba que el aparato sustituido ha sido inutilizado y retirado para su destrucción en un centro de achatarramiento con la conformidad del interesado y el responsable del almacén.
e) Original sellado, o con la firma del emisor, de la factura de compra en la que necesariamente habrá de figurar: n.º de factura, fecha de expedición, razón social del vendedor con su CIF o NIF, la marca, el modelo y el precio de aparato, del montaje y demás costes asociados, el IVA repercutido, nombre , dirección y NIF del comprador. Asimismo la factura incluirá la expresión “Recibí” o “Pagado”, en caso contrario se adjuntará el documento acreditativo del gasto.
3. El abono de las subvenciones estará sujeto a las disponibilidades presupuestarias previstas en la resolución de cada convocatoria y se llevará a cabo en un único pago una vez comprobado que se ha justificado la realización de la inversión de acuerdo con las condiciones recogidos en estas bases.
4. La realización parcial de las instalaciones subvencionadas o la justificación por un importe inferior al doble del importe de la subvención concedida será causa suficiente para la revocación de la subvención y la pérdida del derecho del cobro de la ayuda.
Duodécima.—Obligaciones de los beneficiarios.
1. Ha de tenerse en cuenta que cualquier eliminación o sustitución de un aparato de gas debe ser practicada por una empresa instaladora autorizada y que las tuberías de alimentación a cualquier aparato que se suprima deben ser selladas adecuadamente para asegurar su estanqueidad.
2. Utilizar la subvención para la finalidad para la que fue solicitada y recogida en la Resolución de subvención y facilitar a los órganos administrativos con competencias en el control del gasto público toda la información sobre las ayudas recibidas que, en el ejercicio de sus funciones, le pudieran reclamar.
3. Comunicar la recepción de subvenciones dirigidas a la misma finalidad y procedentes de otras Administraciones Públicas u Organismos en el plazo de diez días desde su notificación. Si la suma de las cantidades recibidas superara los topes máximos contemplados en las respectivas normativas aplicables esos límites, daría lugar al inicio de actuaciones para la devolución del exceso.
4. Cualquier órgano competente podrá en cualquier momento comprobar el cumplimiento de los compromisos adquiridos y de las condiciones establecidas tanto en las presentes bases, como en la Resolución de concesión y demás instrucciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, requiriendo a tal efecto cuanta documentación se estime oportuna y efectuando las inspecciones necesarias, tanto sobre las nuevas instalaciones como para la comprobación del efectivo achatarramiento de los aparatos sustituidos.
5. El beneficiario deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante cinco años, debiendo durante ese período solicitar autorización a la Consejería de Industria y Empleo, si pretende cambiar de destino, enajenar o sustituir por otro.
6. Las entidades/personas beneficiarias de ayudas por importe igual o superior al 20 por ciento del coste total del proyecto o actividad subvencionada, autorizan, de forma gratuita y por una sola vez, al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias S.A. a la comunicación pública, incluida de puesta a disposición interactiva, de las actividades objeto de subvención.
Decimotercera.—Reintegro y régimen sancionador:
1. El incumplimiento de los requisitos legalmente establecidos conllevará el reintegro de la subvención, según lo determinado en los arts. 37 y siguientes de la Ley 38/03, con exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención.
2. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el titular de la Consejería de Industria y Empleo, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el Decreto Legislativo 2/98, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario.
4. El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 67 a 70 del Decreto Legislativo 2/98, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, modificado por la Ley 4/1998, de 28 de diciembre; la Ley 15/1999, de 15 de julio; la Ley 18/1999 de 31 de diciembre y en el capítulo I del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimocuarta.—Régimen jurídico:
La participación en esta convocatoria supone la aceptación de las presentes bases y para lo no previsto en las misma se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006; en el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias; así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, del Principado de Asturias y disposiciones concordantes de aplicación.