
Resolución de 3 de junio de 2009, de la Consejería de Industria y Empleo, sobre aprobación de especificaciones técnicas particulares en instalaciones eléctricas de baja tensión propuestas por la empresa E.ON Distribución, S.L.
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha 7 de octubre de 2004, la empresa E.ON Distribución, S.L., propuso la aprobación de especificaciones particulares relativas a los aspectos técnicos señalados en el artículo 14 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión en vigor (R.D. 842/2002, de 2 de agosto), el cual establece que las empresas suministradoras podrán proponer especificaciones sobre la construcción y montaje de acometidas, líneas generales de alimentación, instalaciones de contadores y derivaciones individuales, señalando en ellas las condiciones técnicas de carácter concreto que sean precisas para conseguir mayor homogeneidad en las redes de distribución y las instalaciones de los abonados.
Segundo.—Con posterioridad, a requerimiento de esta Consejería, con fecha de 30 de enero de 2007 se presentaron alegaciones a la propuesta de la compañía distribuidora por parte del Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias (punto 12.1.1. características de los locales destinados a concentración de contadores) y con fecha de 14 de marzo de 2007 por parte de la Asociación Empresarial de Instalaciones Eléctricas y Telecomunicaciones de Asturias (NV-IEBT. Normas base, NV-IE01. Cajas generales de protección, NV-IE03. Concentración de contadores para medida en B.T. y NV-IE02. Instalaciones de enlace. Armarios de medida individual).
Estas alegaciones fueron trasladadas a E.ON Distribución, S.L., a fin de que fueran estudiadas para su posible consideración. Con fecha 1 de junio de 2007 dicha empresa eléctrica informó dichas alegaciones, no admitiendo las presentadas por el Colegio Oficial de Arquitectos y aceptando parcialmente las presentadas por la Asociación de Instaladores, presentado en el mes de septiembre de 2008 una nueva versión modificada de las especificaciones para las que solicita su aprobación.
Tercero.—La Sección de Baja Tensión aceptó finalmente la propuesta de especificaciones que incluía alguna de las alegaciones presentadas y el Servicio de Autorizaciones Energéticas la remitió el 29 de octubre de 2008 al Boletín Oficial del Principado de Asturias para su publicación, abriendo nuevo plazo para realizar alegaciones, en este caso a todos aquellos organismos o entidades interesadas, no habiéndose recibido ninguna alegación.
Cuarto.—A la vista de lo expuesto, la Sección de Baja Tensión emitió informe con fecha 30 de enero de 2009 en el sentido siguiente:
1. Se acepta el informe presentado por E.ON Distribución, S.L., de fecha 1 junio de 2007, por el que rechazan las alegaciones formuladas por el Colegio de Arquitectos de Asturias y aceptan parcialmente las formuladas por la Asociación de Empresas Instaladoras Electricistas y de Telecomunicaciones de Asturias.
2. Queda acreditado el cumplimiento reglamentario de las especificaciones propuestas que a continuación se relacionan, mediante certificaciones del Organismo de Control Autorizado Norcontrol (ahora Applus Norcontrol, S.L.U.), de 7, 9 y 12 de septiembre de 2005 que obran en el expediente.
NV–IE01 cajas generales de protección.
NV–IE02 instalaciones de enlace de armarios de medida individual.
NV–IE03 concentración de contadores para medida en B.T.
NV–IEBT normas particulares para instalaciones de enlace para el suministro de energía eléctrica para B.T.
3. Propone se dicte Resolución aprobando las especificaciones particulares propuestas por E.ON Distribución, S.L., antes reseñadas y ordenando su publicación en el BOPA, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (R.D. 842/2002, de 2 de agosto).
4. Las especificaciones particulares para las que se propone aprobación, serán de aplicación a las instalaciones eléctricas de baja tensión que se conecten a la red de distribución de E.ON Distribución, S.L. en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
Fundamentos de derecho
Primero.—La Administración del Principado de Asturias, y por razón de la materia, la Consejería de Industria y Empleo es competente para conocer y resolver el presente expediente de conformidad con el Decreto 92/2003, de 31 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria y Empleo; la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y en virtud de lo establecido en el Apartado 8.d) del anexo I del Real Decreto 4100/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de Industria y Energía; el Real Decreto 386/85, de 9 de enero, y el Real Decreto 836/95, de 30 de mayo, sobre ampliación y adaptación de las funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de industria y energía.
Segundo.—El artículo 12 de la Ley 21/1992, de Industria, regula todo lo relativo a las normas de seguridad, estableciendo lo siguiente:
“2. Las instalaciones, equipos y productos industriales deberán estar construidos o fabricados de acuerdo con lo que prevea la correspondiente Reglamentación que podrá establecer la obligación de comprobar su funcionamiento y estado de conservación o mantenimiento mediante inspecciones periódicas.
3. Los Reglamentos de Seguridad podrán condicionar el funcionamiento de determinadas instalaciones y la utilización de determinados productos a que se acredite el cumplimiento de las normas reglamentarias, en los términos que las mismas establezcan.”
Tercero.—La normativa de aplicación se contiene en el artículo 14 del R.D. 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, según el cual:
“Las empresas suministradoras podrán proponer especificaciones sobre la construcción y montaje de acometidas, líneas generales de alimentación, instalaciones de contadores y derivaciones individuales, señalando en ellas las condiciones técnicas de carácter concreto que sean precisas para conseguir mayor homogeneidad en las redes de distribución y las instalaciones de los abonados.
Dichas especificaciones deberán ajustarse, en cualquier caso, a los preceptos del Reglamento, y deberán ser aprobadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en caso de que se limiten a su ámbito territorial, o por centro directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en caso de aplicarse en más de una Comunidad Autónoma, pudiéndose exigir para ello el dictamen de una entidad competente en la materia. Las normas particulares así aprobadas deberán publicarse en el correspondiente Boletín Oficial.”
Cuarto.—De acuerdo con el citado artículo reglamentario, las especificaciones deberán ajustarse a los preceptos del Reglamento debiendo aprobarse por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en caso de que se limiten a su ámbito territorial, en este caso el Principado de Asturias al limitarse su ámbito de aplicación a su territorio, pudiendo exigir para ello el dictamen de una entidad competente en la materia, habiendo acompañado E.ON Distribución, S.L., certificados del Organismo de Control Autorizado Norcontrol (ahora Applus Norcontrol, S.L.U.), de 7, 9 y 12 de septiembre de 2005 que acreditan que las especificaciones técnicas se ajustan a lo establecido en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho de aplicación, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Aprobar las especificaciones técnicas particulares para instalaciones eléctricas de baja tensión que se conecten a la red de distribución de la empresa suministradora E.ON Distribución, S.L., de acuerdo con las modificaciones efectuadas en trámite de información pública y que fueron aceptadas tanto por esta Consejería como por la empresa distribuidora, a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión en vigor (R.D. 842/2002, de 2 de agosto, BOE 18-9-02) para la construcción y montaje de acometidas, líneas generales de alimentación, instalaciones de contadores y derivaciones individuales, de cara a conseguir una mayor homogeneidad en las redes de distribución y las instalaciones de los abonados.
Segundo.—Queda acreditado el cumplimiento reglamentario de las especificaciones aprobadas que a continuación se relacionan, mediante certificaciones del Organismo de Control Autorizado Norcontrol (ahora Applus Norcontrol, S.L.U.), de 7, 9 y 12 de septiembre de 2005 que obran en el expediente:
NV-IEBT normas particulares para las instalaciones de enlace para el suministro de energía eléctrica en baja tensión.
NV-IE01 cajas generales de protección.
NV-IE02 instalaciones de enlace. Armarios de medida individual.
NV-IE03 concentración de contadores para medida en baja tensión.
Tercero.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, pudiéndose consultar en detalle todas las especificaciones técnicas aprobadas en la página web del Principado de Asturias (www.asturias.es).
La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación; o, en su caso, podrá ser impugnada directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente. Si se opta por la interposición previa y potestativa del recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.