
Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
La finalidad de este Real Decreto es el impulso y la promoción de un conjunto de actuaciones a realizar dentro de los procesos de consumo energético que puedan contribuir al ahorro y la eficiencia de la energía primaria consumida, así como a optimizar la demanda energética de la instalación, equipos o sistemas consumidores de energía, además de disponer de un número suficiente de profesionales competentes y fiables a fin de asegurar la aplicación efectiva y oportuna de la Directiva 2012/27/UE de Eficiencia Energética.
Este Real Decreto transpone parcialmente la citada Directiva, principalmente en lo relativo a auditorías energéticas, sistemas de acreditación para proveedores de servicios energéticos y auditores energéticos y la promoción de la eficiencia energética en los procesos de producción y uso del calor y del frío. Entre las principales novedades se encuentran las siguientes:
AUDITORÍAS ENERGÉTICAS
· Deberán ser realizadas por grandes empresas de más de 250 trabajadores o más de 50 millones de Euros de volumen de negocio y un balance general que exceda de 43 millones de euros.
· Deberán de realizar una auditoría energética cada 4 años a partir de la auditoría energética anterior.
· El plazo límite para la realización de la primera auditoría son 9 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto. Las auditorías realizadas con posterioridad al 5 de diciembre de 2012 serán válidas, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos en el artículo 3.
· Deberá cubrir, al menos, el 85% del consumo total de energía final del conjunto de instalaciones ubicadas en el territorio nacional.
· La auditoría puede ser sustituida por la implantación de sistemas de gestión energética o ambiental si incluye la elaboración en una auditoría energética según las directrices del artículo 3.3.
· Las auditorías deberán realizarse por auditores cualificados, si bien se permite que dichos auditores formen parte del personal interno de la empresa.
· Se crea el Registro Administrativo de Auditorías Energéticas, dependiente del MINETUR, de carácter público y gratuito, donde quedará reflejada la información comunicada por las grandes empresas.
SISTEMA DE ACREDITACIÓN PARA PROVEEDORES DE SERVICIOS ENERGÉTICOS Y AUDITORES ENERGÉTICOS
· En este apartado (artículo 7) se regulan los requisitos y documentación que deben tener las empresas proveedoras de servicios energéticos para poder ejercer. Deberán obtener la cualificación mediante la correspondiente titulación académica o acreditación de la competencia profesional. Además, los proveedores de servicios energéticos deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil.
· Se habilita el listado de proveedores de servicios energéticos habilitados que se publicará en la web del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
· En el artículo 8 se indican los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de auditor energético. Deberán estar en posesión de una titulación universitaria oficial y tener los conocimientos teóricos y prácticos a través de un certificado profesional o del reconocimiento de una competencia profesional adquirida.
PROMOCIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LA PRODUCCIÓN Y USO DEL CALOR Y FRÍO
· Cada 5 años, el MINETUR elaborará una evaluación completa del potencial de uso de la cogeneración de alta eficiencia y de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración. Dicha evaluación llevará un análisis de costes y beneficios que abarque el territorio nacional.
Por último, se modifican distintos artículos relacionados con el Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan actividades de transporte, distribución, comercialización y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Real Decreto 616/2007, sobre fomento de la cogeneración.
Si deseas acceder al texto completo, pulsa el siguiente link.
http://www.boe.es/boe/dias/2016/02/13/pdfs/BOE-A-2016-1460.pdf